SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2341/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
La abogada de las recurridas, Oficiales de Policía de la Brigada de Protección a la Familia, Rumina Antezana Valenzuela y Claudia Villca Villca, aclarando que Wilma Apaza, es quién concurrió a la audiencia e intervino, en audiencia señalaron: 1) Antes de referirse al recurso interpuesto en su contra, hace conocer al Tribunal que contra el recurrente, en el Juzgado de Instrucción de Familia, se está tramitando un proceso de violencia intrafamiliar; pasando a informar que no es evidente lo aseverado en el recurso, toda vez que Deysi Flor Calla Morales, el 31 de agosto de 2008, a horas 10:00, se apersonó ante la Brigada de Protección a la Familia, formulando denuncia contra su esposo Ramiro Ibáñez Azurduy, por maltratos físicos y psicológicos, recibiendo atención de inmediato; sin embargo, a horas 13:30, la denunciante nuevamente se constituyó en dichas dependencias, pidiendo ayuda al haber sido otra vez agredida por su esposo que se encontraba en estado de ebriedad, y a cuyo domicilio al constituirse, éste, voluntariamente los acompañó a la Brigada, lugar en el que descansó hasta las 21:30, retirándose posteriormente con sus familiares; 2) El recurrente, es reincidente, pues en su contra existe un proceso por violencia y malos tratos a su esposa, no siendo evidente que fue detenido, golpeado ni objeto de malos tratos, toda vez que voluntariamente las acompañó a la Brigada; y, 3) No obstante de lo señalado, el art. 27 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVF), establece que cuando el autor es encontrado en flagrancia podrá ser detenido sin ningún mandamiento, solicitando por lo manifestado se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Oportunidad de presentación de la ahora acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. El caso en examen
- APROBAR