SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2341/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2341/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías,  pronunció la Resolución 16 de 12 de septiembre de 2008, cursante de fs. 27 a 28, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) No se ha demostrado que el recurrente haya sido maltratado por las recurridas y tampoco existe evidencia de orden de captura, aprehensión o persecución; ii) Como era segunda vez que la víctima pedía auxilio para precautelar su integridad, se solicitó al  recurrente acompañe a las Policías a la Brigada de Protección a la Familia, el mismo que voluntariamente lo hizo, en compañía de sus familiares; y, iii) La Brigada de Protección a la Familia, procedió conforme a lo prescrito en el art. 26 de la LCVF, prestando el auxilio necesario e inmediato a la víctima. 

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, aunque con distinto fundamento, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.