SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2341/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 13
El entendimiento precedentemente asumido es efectuado a la luz de la actual Constitución Política del Estado. Asimismo, analizada la línea jurisprudencial al respecto, cabe señalar que este Tribunal en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, al resolver un caso en el que la interposición del recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad-, fue después de cesar la supuesta ilegal detención, en lo pertinente señaló que: ´…el hábeas corpus fue planteado después de que sus representados fueron puestos en libertad, de manera que si hubo ilegalidad en su detención por no haberse observado lo establecido por los arts. 6.II y 9.I de la CPE, ella no puede resolverse dentro de un recurso de hábeas corpus que fue presentado luego de haber sido puestos en libertad los recurrentes. Por consiguiente, esa presunta ilegalidad adquiere otras características que la hacen punible, por lo que corresponde ser considerada en el ámbito penal o en el que los recurrentes estimen adecuado´”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Oportunidad de presentación de la ahora acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. El caso en examen
- APROBAR