SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2341/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2341/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 10 de septiembre de 2008, cursante de fs. 3 a 4, manifiesta que debido a una discusión que sostuvo con su esposa Deysi Callpa Morales, el 29 de agosto de ese año, ésta presentó denuncia en su contra ante la Brigada de Protección a la Familia el 31 de agosto del mismo año, fue conducido por su cuñado en su vehículo, a objeto de constatar si su hermana se encontraba en dichas dependencias, lugar donde una funcionaria policial le pidió pase a las oficinas; sin embargo, al encontrarse en estado de ebriedad, su cuñado le solicitó señalen otra audiencia para el día siguiente en la que arreglen el asunto familiar; no obstante de ello, fue objeto de agresión verbal por parte de la policía Rumina Antezana Valenzuela, quién además pretendió sacarlo mediante jalones del motorizado, motivando que su cuñado intervenga indicándole no ser necesario llegar a esas agresiones físicas ni verbales, más aún al encontrarse en la calle y en presencia de su hija que gritaba por lo que ocurría, llevándolo a su domicilio para  que pueda descansar. Es así, que al día siguiente, domingo 31 de agosto, al encontrarse descansado, llegaron varios vehículos y sin orden alguna, sin pedir permiso al dueño de casa ingresaron a su cuarto y sin mayor explicación lo condujeron a celdas de la Brigada de Protección a la Familia, donde lo redujeron a golpes siendo encerrado aproximadamente desde el medio día hasta pasada la medianoche, procediendo a liberarlo bajo apercibimiento de presentarse al día siguiente temprano, caso contrario lo retornarían nuevamente a  las celdas. Al día siguiente, temeroso se presentó, siendo informado que se habían olvidado de citar a la denunciante y que sería comunicado  cuando tengan otra audiencia.

Refiere, que su persona no solo ha sido objeto de persecución por parte de  las funcionarias policiales, quienes han vulnerado su derechos a la libertad, sino también de agresiones físicas y verbales, que han mellado su dignidad, toda vez que al ser Militar y verse involucrado en un hecho público, el que no solo afecta a la persona, sino a la institución a la que se debe, está pronto a ser sometido a proceso disciplinario, al haberle solicitado sus superiores un informe de lo ocurrido.