SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2341/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2341/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. El caso en examen

         Al respecto, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo, y que es aplicable en el caso de autos, se constata que la situación planteada por el accionante se encuentra comprendido dentro del supuesto “Tercero”, del citado fallo constitucional, que señala: “En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”; toda vez que interpuso la presente acción tutelar, denunciando su ilegal e indebida detención, cuando se encontraba gozando de libertad, debiendo en su caso, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad, acudir a la vía jurisdiccional ordinaria, lo que determina no sea viable se otorgue la tutela solicitada.