SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2341/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso en examen
Al respecto, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo, y que es aplicable en el caso de autos, se constata que la situación planteada por el accionante se encuentra comprendido dentro del supuesto “Tercero”, del citado fallo constitucional, que señala: “En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”; toda vez que interpuso la presente acción tutelar, denunciando su ilegal e indebida detención, cuando se encontraba gozando de libertad, debiendo en su caso, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad, acudir a la vía jurisdiccional ordinaria, lo que determina no sea viable se otorgue la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Oportunidad de presentación de la ahora acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. El caso en examen
- APROBAR