SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2346/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2346/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2008, cursante de fs. 32 a 36, el recurrente señala que, mediante la SC 0019/2007-R de 9 de mayo, se aclaró de manera categórica que las Prefecturas de los Departamentos son las instancias competentes para designar a los Rectores y otros funcionarios de jerarquía de los Institutos Tecnológicos del País, mediante sus Secretarías Departamentales respectivas, por tanto el Instituto Superior de Comercio-INCOS - Beni, con asiento en la ciudad de Trinidad, se encuentra dentro de la categoría de Instituto Tecnológico Público y por ende dentro de los alcances de dicha competencia prefectural.

El 24 de mayo de 2008, la Secretaría de Desarrollo Social de la Prefectura y Comandancia General del Departamento del Beni, emitió la Convocatoria Pública para el correspondiente concurso de méritos y defensa del plan de trabajo, para optar los cargos de directivos de Rector y Director Académico del Instituto Superior de Comercio - INCOS Beni, esta convocatoria pública fue anunciada el 28 de mayo del mismo año, por todos los medios de prensa correspondientes, lo cual se puede acreditar en la publicación del periódico “La Misión”; el texto de la convocatoria establece de manera detallada las obligaciones y los requisitos a ser cumplidos de todos los postulantes.

Agrega que postuló legalmente cumpliendo todos los requisitos legales e ingresó al proceso de institucionalización convocado, por lo que al concluir el mismo el 22 de julio de 2008, Mauricio Rousseau Carageorge, Secretario de Desarrollo Social de la Prefectura del Beni, le hizo llegar el informe a cerca de los resultados de dicho proceso, haciéndole conocer que fue el ganador del concurso, así como el puntaje respectivo. Posteriormente, el 25 de julio del mismo año, mediante memorando S.D.S. 032/2008, la Secretaría de Desarrollo Social dispuso que continúe fungiendo como Rector del INCOS - Beni, en tanto se le ministre posesión como ganador del proceso de institucionalización. El 31 de julio del mismo año, se le remitió la designación mediante nota CITE S.D.S. 43/2008 y de inmediato fue posesionado al cargo correspondiente.

Todo el proceso de institucionalización referido fue de conocimiento público y en especial de las autoridades del SEDUCA; sin embargo, su Directora del SEDUCA, publicó otra convocatoria e insistió en llevar adelante un proceso paralelo, siendo que la Prefectura del Departamento le pasó una nota oficial haciéndole conocer del proceso en curso y por parte del recurrente también le hizo llegar las notas respectivas, solicitándole dejar sin efecto dicho proceso ilegal; sin embargo, hizo caso omiso a las representaciones y llevó adelante su propio proceso, no obstante de tener conocimiento del proceso llevado a cabo por la Prefectura del Departamento.

El 15 del “presente mes” (sic), aproximadamente a horas 20:15 Elva Navia Gómez acompañada por su asesor jurídico Mario Justiniano López y otros, se apersonaron al edificio donde funciona el Instituto Superior de Comercio y de forma arbitraria y con actitud prepotente y con amenazas intentaron tomar las oficinas del Rectorado, con la finalidad de imponer políticamente a sus acólitos en los dos cargos de mayor jerarquía, expresando de que no es un asunto legal, sino que es una determinación política y que  ninguna autoridad, menos judicial, podría interferir dichas actividades políticas.

El plantel docente y todo el estamento estudiantil, se opusieron a ese atropello; sin embargo, los invasores dejaron constancia de que no descansarían hasta lograr imponer a quienes ellos caprichosamente designaron. Desde ese momento el recurrente, de manera sistemática y continua es objeto de amenazas de ser “retirado” de su cargo de Rector por los “movimientos sociales” que intervendrían bajo la dirección de los mismos. Frente a estos atropellos, la comunidad educativa de INCOS - Beni, se manifestó dictando varios votos resolutivos.