Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2346/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante carta notariada de 22 de julio de 2008, el recurrente solicitó a la Directora del SEDUCA, Elva Navia Gómez, dejar sin efecto alguno la convocatoria publicada por su persona, paralizando definitivamente el proceso, por su ilegalidad. Posteriormente el recurrente, nuevamente con nota de 24 de julio del mismo año, solicita su respuesta a la carta anterior, apoyándose en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg (fs. 14 a 15 y 18).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- a)
- III.5. Análisis en el caso de autos
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia