Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2346/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Mediante nota de 22 de julio de 2008, el Secretario Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura del departamento de Beni, Mauricio Rousseau Carageorge, se dirigió a Elva Navia Gómez, haciéndole conocer de que según normativa legal señalada, su persona debe abstenerse de llevar a cabo la convocatoria INCOS, por no ser competente para este fin; posteriormente, la Secretaria de Desarrollo Social a.i de la Prefectura del Departamento del Beni, Mónica Noelia Sandoval Ortiz, mediante nota de 25 del mismo mes y año reitera la solicitud, conminando dejar sin efecto la citada convocatoria, bajo advertencia de acudir a las instancias correspondientes (fs. 28 y 29).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- a)
- III.5. Análisis en el caso de autos
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia