SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2364/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
No cursa en obrados informe alguno que hubiese sido presentado por el recurrido, empero de lo manifestado en la Resolución se tiene que el recurrido informó: i) El recurrente fue tratado en la Unidad de traumatología por una fractura de tobillo, otorgándole el alta médica el 28 de julio de 2008; ii) La hermana del recurrente pidió que el monto adeudado sea rebajado en atención a su condición económica, solicitud que fue aceptada; iii) El paciente a través de un pariente expresó su petitorio de cancelar su deuda con una modalidad de pago; iv) Posteriormente los parientes del paciente desaparecieron dejándolo abandonado y jamás fue privado de su libertad, es más se encuentra junto a otros cinco pacientes en una misma sala, recibiendo la medicación necesaria; v) La acusación es falsa y temeraria, ya que en el hospital bajos ciertos trámites posibilita la condonación; vi) El paciente confesó que está transando con su contrparte, no habiendo regresado al centro hospitalario, estimando que se encuentra junto a su hermana que vive en Punata; y, vii) El paciente anciano es beneficiario de la prestación de servicios de salud gratuita, empero para dicha atención está facultada la Caja Nacional de Salud, previo trámite de afiliación en la Municipalidad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 11
- III.4. Retención de pacientes por impago en atención hospitalaria
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR