SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2364/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 20 de julio del año en curso se encontraba circulando en la av. Ayacucho, cuando se prestaba a cruzar la intersección de la av. Aroma fue víctima de un fuerte impacto causado por un automóvil que transitaba raudamente y que le produjo lesiones de gravedad, por lo que fue traslado al hospital Viedma, donde estuvo internado hasta su restablecimiento total.
El accidente se encuentra registrado en la División Accidentes de la Unidad Operativa de Tránsito, empero el protagonista del hecho no concilió y al contrario patentizó su voluntad de someterse a proceso ocasionado, lo que le causa perjuicios toda vez que en su condición de anciano no cuenta con los medios económicos para poder cancelar el monto exigido por el hospital que asciende a la suma de Bs7 750.- (siete mil setecientos cincuenta bolivianos), encontrándose privado de su libertad, misma que ésta condicionada a un pago que debe ser efectuado por el causante del hecho de tránsito.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 11
- III.4. Retención de pacientes por impago en atención hospitalaria
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR