SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2364/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2364/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso

Del estudio de antecedentes se infiere que el recurso de hábeas corpus instaurado por Andrés Escobar Bustamante se origina en el hecho que no obstante que el recurrente obtuvo el certificado de alta médica, no pudo salir libremente del Hospital Viedma, debido a la falta de pago por los servicios médicos y quirúrgicos recibidos.

De las aseveraciones -orales y escritas- expuestas por ambas partes, se tienen conocimiento que el ahora accionante ingresó al Hospital Viedma el 20 de julio de 2008, habiéndosele diagnosticado fractura de tobillo, fue sometido a intervención quirúrgica y al tratamiento posterior, extendiéndole el alta médica el 28 del mismo mes y año.

Ahora bien, de obrados se evidencia que el 29 de julio y el 5 de agosto de 2008, el accionante solicitó al Director ahora demandado pagar lo adeudado en cuotas y bajo la garantía de dos personas; asimismo de antecedentes se tiene que el 14 de agosto de 2008 Andrés Escobar Bustamante, salió del nosocomio para concurrir a una audiencia relacionada con su accidente de tránsito, sin haber retornado.  De lo manifestado se colige que si el recurrente, hoy accionante permaneció en el hospital hasta el 14 de agosto de 2008, no obstante haber obtenido su alta médica el 28 de julio, fue porque no se le permitió dejar el hospital en tanto no salde lo adeudado por prestación de servicios; y si bien el 14 de agosto se permitió su salida, fue porque el hoy demandado asumió conocimiento de la presente demanda, mediante la citación efectuada en la misma fecha.