SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2364/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2364/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Retención de pacientes por impago en atención hospitalaria

Es de conocimiento general que en el imperio romano no solo se condenaba a la ergástula o al cadalso por deudas; también se esclavizaba al deudor y ante el impago de su deuda la sanción se extendía a su familia. Más tarde la sanción por deudas recayó sobre los bienes del deudor ya no sobre su persona.

En tiempos actuales y pese a Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales y el art. 117.III de la CPE que señala: “No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley”, este absurdo se mantiene al someter a un ser humano a detención por insolvencia, pues son muchos los casos análogos al que nos toca analizar en el que al respecto este Tribunal estableció que “nadie puede ser privado de su libertad por el incumplimiento de obligaciones de carácter patrimonial, como las que motivaron el presente recurso, circunstancia que determina su procedencia para restablecer los derechos a la libertad física y libre locomoción que ilegal e indebidamente le fueron suprimidos al representado del recurrente, debiendo en todo caso acudirse a otros mecanismos legales para la cancelación de lo adeudado” SC1047/2006-R de 20 de octubre.

En igual sentido, la SC 0074/2010-R de 3 mayo estableció que “…tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares”.