SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2365/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
La Juez Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, mediante informe cursante de fs. 183 a 185, que fue leído en audiencia, manifestó que: 1) El proceso infraccional seguido por el Ministerio Público contra el adolescente IAF fue remitido al Juzgado a su cargo por sorteo; 2) Por Auto de fs. 92 a 93 vta, se anuló obrados hasta el estado de citarse al sospechoso para que presente su declaración informativa ante la Fiscal, disponiéndose así en interés superior del adolescente; 3) Consta a fs. 104 que la auxiliar Fiscal asignada al caso informó que con la finalidad de notificar con varios requerimientos expedidos por la Fiscal de Materia, se constituyó en el domicilio del adolescente, en el que luego de una actitud agresiva y desafiante de la madre, se notificó como representante de su hijo; 4) Por memorial de fs. 130 la Fiscal de Materia solicitó la extensión de mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento, toda vez que por informe del asignado al caso se tenía conocimiento que el adolescente IAF fue buscado reiteradas veces no pudiendo ser encontrado, escondiéndose maliciosamente al interior de su domicilio, evadiendo la acción de la justicia; 5) Previniendo el art. 269 numeral 12 del CNNA y siendo que el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) aplicado en función a lo previsto por el art. 89 del Reglamento del CNNA en su tercer párrafo con relación a la notificación personal, previenen que si el interesado no fuere encontrado se le practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de testigo idóneo que firma la diligencia, señalando el art. 166 del CPP en su último párrafo que la notificación será válida cuando, a pesar de los defectos, haya cumplido su finalidad en este caso la testigo fue la madre del adolescente quien firmó la diligencia.
1) Ante la existencia de suficientes elementos de convicción que hacían presumir la participación y autoría en el ilícito denunciado, principalmente la declaración de la víctima, el certificado médico forense, desfile identificativo y otros, así como en base a la manifestación del imputado en la declaración informativa, respecto a que contaba con 16 años próximo a cumplir 17 aseveración hecha en presencia de su madre y sus abogados defensores, el 15 de abril de 2008 presentó imputación formal por el delito de violación contra el representado de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
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- I.2.3. Resolución
- a)
- b)
- c)
- e)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Menores infractores
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR