SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2365/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2365/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Código Niño, Niña y Adolescente de manera clara y taxativa señala que sus preceptos son de orden público y de aplicación preferente, que deben interpretarse velando el interés superior del menor de acuerdo con las garantías constitucionales y tratados internacionales, que el presunto infractor no puede ser privado de su libertad sino es mediante proceso; postulados que fueron recogidos e interpretados por el referido Código y que garantizan el debido proceso en un sistema de administración de justicia de protección al menor, en el que estos deben ser tratados con respeto y consideración y principalmente cumpliendo estrictamente los plazos procesales.

La representante del Ministerio Público actuó con total exceso, irresponsabilidad y con la finalidad de conducir a estrados judiciales a su hijo inventó comportamientos referidos a que maliciosamente se ocultó para obstaculizar el desarrollo del proceso, menoscabando y despreciando sus derechos, consiguió que la Juez Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia expidiera un mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento, mismo que fue dispuesto con un simple decreto y no así con un Auto Motivado, como corresponde, siguiendo una cadena de actos ilegales, no obstante que la Jueza debió cautelar sus garantías.

La solicitud del mandamiento de aprehensión, así como la resolución debieron ser previamente notificadas a los efectos de lo que establece la garantía del debido proceso; empero, fue notificada con la orden de aprehensión a horas 17:00, cuando su hijo había sido aprehendido, no obstante que la Fiscal jamás efectivizó la aprehensión que de lugar a la excepción agravada de aprehensión con facultad de allanamiento, conforme se tiene establecido por el art. 308 parte in fine del CNNA. Asimismo, para la aprensión debe existir imputación formal conforme establece el art. 234 del CNNNA “el Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito…”, siendo que jamás se imputó a su hijo de la comisión de un delito la aprehensión ejecutada el 18 de “junio” de 2008 es ilegal y compromete La participación del Ministerio Público y de la Juez Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia.