SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2365/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso
Efectuadas las consideraciones legales y jurisprudenciales aplicables a la problemática planteada, corresponde realizar el análisis de las actuaciones de las autoridades recurridas a efecto de determinar si incurrieron en actos u omisiones ilegales respecto del menor representado por la accionante que ameriten la tutela solicitada.
Ante la imposibilidad de efectuar las diligencias de citación al menor infractor para que se apersone a prestar su declaración informativa, la Fiscal de Materia solicitó a la Juez Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia expida un mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento, dicha Autoridad con la atribución conferida por el art. 269 inc. 12) libró el mandamiento de aprehensión requerido. Si bien es evidente que la Juez demandada mediante proveído de 18 de julio de 2008 ordenó se libre el mandamiento de aprehensión sin mayor argumentación que el señalamiento de las normas en las que se sustentaba, no es menos cierto que dicha orden no ameritaba fundamentación, dado que la misma no tenía por objeto la detención, simplemente aseguraba la presencia del adolescente ante la Fiscal de Materia encargada de la investigación.
En lo concerniente a la Fiscal de Materia co demandada, se evidencia que ante la denuncia presentada por Jacqueline Mercedes Bolívar Beltrán por el delito de violación perpetrado en su hija menor de 6 años, se procedió a la investigación del hecho, habiendo concluido de los antecedentes y las pruebas obtenidas que existían suficientes indicios de responsabilidad contra IAF, solicitando su comparecencia a prestar su declaración informativa, sin resultados positivos no obstante las reiteradas veces que fue buscado. Ante la persistencia del infractor y su entorno familiar de impedir su citación para que preste declaración informativa y siendo que el caso revestía gravedad, amparada en los arts. 234 y 308 del CNNA acudió ante la Autoridad Jurisdiccional a cargo del proceso a objeto que la misma posibilite la diligencia de citación y prosiga la tramitación de la causa. El 18 de julio de 2008, luego de soportar una serie de dificultades se ejecutó el mandamiento de aprehensión y en la misma fecha el adolescente en presencia de sus abogadas defensoras se abstuvo de declarar. El día 19 de julio se presentó la imputación formal y la solicitud de ratificación de apremio, para tal fin la Juez co demandada señaló audiencia a efectuarse el 21 de julio de 2008, fecha en la que se presentó el recurso objeto de revisión.
Del análisis efectuado, se concluye que el mandamiento de aprehensión tenía por objeto la recepción de la declaración informativa del menor, habiendo concluido la misma, correspondía su libertad, empero el art. 236 del CNNA taxativamente dispone que: “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia la autoridad policial o administrativa podrá disponer la libertad de un adolescente aprehendido. Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar. Excepcionalmente el Fiscal podrá disponer la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén violando sus derechos y garantías”. Si bien de obrados se evidencia la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia y el consiguiente proveído de la Juez Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia que dispone “al fin solicitado se señala día y hora de audiencia para el día 21 del mes de los corrientes a horas 16:45.- Notifíquese a las partes, a la defensoría de la Niñez y Adolescencia y al Responsable del Centro de Adolescentes Infractores a la Ley para que conduzca y acompañe al adolescente a la audiencia”, por una parte no existe constancia que después de la declaración informativa del adolescente, la Fiscal hubiere puesto a éste a disposición de la Jueza y por otra tampoco existe certidumbre respecto a la orden de la Jueza referida a que el menor permanezca en el Centro de Adolescentes Infractores a la Ley, en tanto se celebre audiencia para determinar su situación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- I.2.3. Resolución
- a)
- b)
- c)
- e)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Menores infractores
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR