Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2365/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
e)
e) Que, por mandato del art. 3 de la Ley 2026, las disposiciones del CNNA son de orden público y de aplicación preferente en cuanto a sus medidas, en ese entendido, si bien los artículos expuestos en los fundamentos del recurso de hábeas corpus por las partes, a efectos de su procedencia, deben ser considerados conjuntamente el Capítulo II del CNNA relativo a la familia sustituta, cuyo art. 40 refiere el acogimiento de un menor en una entidad pública o privada, con carácter de excepción y transitorio, que no implica privación de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- I.2.3. Resolución
- a)
- b)
- c)
- e)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Menores infractores
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR