SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2365/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2365/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

e)

e)    Que, por mandato del art. 3 de la Ley 2026, las disposiciones del CNNA son de orden público y de aplicación preferente en cuanto a sus medidas, en ese entendido, si bien los artículos expuestos en los fundamentos del recurso de hábeas corpus por las partes, a efectos de su procedencia, deben ser considerados conjuntamente el Capítulo II del CNNA relativo a la familia sustituta, cuyo art. 40 refiere el acogimiento de un menor en una entidad pública o privada, con carácter de excepción y transitorio, que no implica privación de libertad.