SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2368/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2368/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

correspondería denegar la tutela por falta de legitimación activa, en el entendido que el titular del derecho -el niño, niña o adolescente- en función al principio de autonomía progresiva y los derechos a la integridad física y psicológica, ha manifestado su decisión favorable a las medidas asumidas hacia él por los órganos estatales encargados de la protección a los niños, niñas y adolescentes.

Lo dicho significa que, tratándose de acciones constitucionales, es deber de los jueces y tribunales de amparo, conversar con el niño, niña o adolescente que se encuentre en dicha situación de manera reservada, a fin de obtener su opinión al respecto, con la finalidad de determinar si efectivamente la acción de defensa presentada por sus representantes es legítima, es decir si la acción está orientada a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual; contrario sensu, si la acción presentada está orientada a la consecución de otros fines o intereses, ajenos al principio de interés superior del niño y al resguardo de sus derechos y garantías; correspondería denegar la tutela por falta de legitimación activa, en el entendido que el titular del derecho -el niño, niña o adolescente- en función al principio de autonomía progresiva y los derechos a la integridad física y psicológica, ha manifestado su decisión favorable a las medidas asumidas hacia él por los órganos estatales encargados de la protección a los niños, niñas y adolescentes.