SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2368/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 10/2008 corriente de fs. 55 a 57, pronunciada el 27 de octubre por el Juez Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por Joaquín Guido Gallardo Alba en representación de su hijo menor M.L.G.Z. contra Martha Sillerico y Lucinda Villagómez, Jefa de de Desarrollo Humano y Trabajadora Social, respectivamente, ambas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur Distrito 5 y Roxana Minaya, Jefa de Unidad de la Niñez y Adolescencia del Hogar “Arco Iris”, alegando como vulnerado el derecho a la libertad citando al efecto el art. 6.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento
- siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual
- lo que significa que ningún proceso pueda desarrollarse sin escuchar la opinión del niño
- 4. El principio de autonomía progresiva
- resalta el principio de participación o de respeto a las opiniones del niño, previsto en el art. 12 de la Convención, que determina: "1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño
- "El niño, niña, o adolescente que esté en condiciones de emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones"
- correspondería denegar la tutela por falta de legitimación activa, en el entendido que el titular del derecho -el niño, niña o adolescente- en función al principio de autonomía progresiva y los derechos a la integridad física y psicológica, ha manifestado su decisión favorable a las medidas asumidas hacia él por los órganos estatales encargados de la protección a los niños, niñas y adolescentes.
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia de acuerdo a lo dispuesto en el indicado Código.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR