Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2368/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 15
Una de las manifestaciones del principio de informalismo en el hábeas corpus, ahora acción de libertad, es la posibilidad que sea presentado por el interesado o por cualquier otra persona a su nombre, lo que significa que existe una legitimación activa amplia, porque ni la Constitución ni la Ley establece como requisito la presentación de poder expreso para el efecto y ello, fundamentalmente, en virtud a los derechos protegidos por esta acción (vida y libertad física o personal).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento
- siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual
- lo que significa que ningún proceso pueda desarrollarse sin escuchar la opinión del niño
- 4. El principio de autonomía progresiva
- resalta el principio de participación o de respeto a las opiniones del niño, previsto en el art. 12 de la Convención, que determina: "1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño
- "El niño, niña, o adolescente que esté en condiciones de emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones"
- correspondería denegar la tutela por falta de legitimación activa, en el entendido que el titular del derecho -el niño, niña o adolescente- en función al principio de autonomía progresiva y los derechos a la integridad física y psicológica, ha manifestado su decisión favorable a las medidas asumidas hacia él por los órganos estatales encargados de la protección a los niños, niñas y adolescentes.
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia de acuerdo a lo dispuesto en el indicado Código.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR