SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2368/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2368/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual

En consecuencia, la actuación de un tercero representando al directamente agraviado, con poder notariado o sin él, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual; de donde resulta, que si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses(resaltado añadido).

         Ahora bien, tratándose de menores de edad que supuestamente se encuentran indebidamente privados de libertad, debe precisarse que el recurso debe ser presentado por quienes ejercen la representación legal; pues, si bien los menores tienen legitimación activa como titulares de derechos; empero, carecen de capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos, capacidad de obrar que tienen, de acuerdo al art. 4 del Código Civil (CC), los mayores de edad. Conforme  a esto, los menores de edad, pese a tener legitimación activa, no tienen capacidad procesal, y en ese sentido, deben ser representados por sus padres o tutores.

         Si bien esa es la regla general; sin embargo, también es cierto que en el marco del principio de autonomía progresiva, los menores de edad tienen derecho a manifestar su opinión cuando a favor de ellos se imponen medidas que tienden a proteger sus derechos y fundamentalmente, su integridad física y psicológica, cuando se evidencia que su hogar ha dejado de ser para él la garantía que necesita para cumplir eficazmente su desarrollo físico y psicológico, armonía e integración social.