SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2373/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2373/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2008, cursante de fs. 191 a 196 vta., y el de subsanación de 30 del citado mes y año (fs. 319 a 321 vta.), la recurrente señala que, sus representados como Oficiales de la Policía Nacional, se habrían especializado como Licenciados en Criminalística en la Universidad Católica de la Gendarmería Nacional de Buenos Aires, en ese entendido, el Fiscal General de la República, ante el requerimiento del Director del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), y al amparo de la parte in fine del art. 75 del CPP, cursó notas al Comandante de la Policía Nacional, el 10 de marzo, 14 de diciembre de 2006 y 3 de enero de 2007, solicitando sean declarados en comisión de trabajo para que desempeñen funciones como peritos del IDIF; no obstante, ellos también realizaron el mismo petitorio el 21 de diciembre de 2006 y reiterado el 12 de febrero de 2007, las mismas que no merecieron respuestas tanto a los recurrentes como al propio Fiscal General, habiendo transcurrido más de un año, el Comandante de la Policía Nacional, negó dicha solicitud alegando que debieran prestar sus servicios en la institución policial por lo menos cinco años luego de retornar de su especialización de la Argentina, conforme al art. 29 de la Resolución Suprema (RS) 222297 de 18 de febrero de 2004 (autorización de creación de la Universidad Policial), sin tomar en cuenta que los recurrentes fueron declarados en comisión de estudio mediante Resolución 446/2001 de 7 de diciembre, pretendiendo aplicar una norma retroactivamente en perjuicio de sus mandantes, que no se encontraba vigente en el momento de la declaratoria en comisión de estudio, como se puede advertir del art. 30 de la referida Resolución, cuando señala que la otorgación de la beca será previa suscripción de un compromiso que determine la obligación de servicios por cinco años y en el caso no existe.

Continúan indicando que, -según el anterior Comandante General de la Policía- los recurrentes no se habrían hecho presentes en el lugar donde fueron destinados, pese a tener conocimiento de que se encontraban realizando su actividad pericial en el IDIF, este instruyó la instauración de un proceso disciplinario contra sus representados, determinándose en primera instancia la baja de la institución policial, decisión que fue revocada y dejada sin efecto por el Tribunal Superior Permanente a través de la Resolución “338/2008” de 10 de julio de 2008, por que se habría vulnerado su derecho a la defensa y las reglas del debido proceso; sin embargo, la Policía Nacional pretende someterlos nuevamente a proceso, por cuanto del requerimiento del Fiscal Policial se evidencia: “a consecuencia del pedido de declaratoria en comisión, se les instaure proceso disciplinario por deserción” (sic), con el único propósito de resolver su solicitud de declaratoria en comisión de trabajo sin goce de haberes; como consecuencia de dicho pedido, estos fueron trasladados a prestar sus servicios al departamento de Beni.