Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2373/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Señala que, se debe tomar en cuenta el art. 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que establece la independencia de los tribunales disciplinarios; sin embargo, no han sido demandadas las autoridades del área disciplinaria y los Fiscales policías, porque en su petitorio los recurrentes solicitan la nulidad de los requerimientos acusatorios como los autos iniciales del proceso; por lo tanto, el Comandante General carece de legitimación pasiva para ser demandado, por lo que debe declararse la improcedencia del mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Respecto de la vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR