Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2373/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 14 de diciembre de 2006, Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República a.i, a través de la nota 2072/06, solicita al Comandante General de la Policía Nacional, la declaratoria en comisión de los recurrentes hasta el 31 de diciembre de 2007, para que sean incorporados en el IDIF de la Paz (fs. 4). Reiterando dicha solicitud por nota 0001/07 de 3 de enero de 2007, dirigida al Comandante Miguel Vásquez Viscarra (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Respecto de la vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR