SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2400/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente”
La Resolución 48 de 2 de octubre de 2008, cursante de fs. 50 vta. a 51 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró “procedente” el recurso disponiendo se deje sin efecto la orden de aprehensión a objeto de que el Ministerio Público, señale nueva audiencia como es de rigor y así la parte denunciada sea legalmente notificada y pueda proseguir la investigación. Con el fundamento de que si bien el recurrente no está detenido, pero al ordenarse su aprehensión significa que soporta una persecución indebida, que afecta de alguna manera el derecho a la libertad con el libramiento ilegal del mandamiento de aprehensión, antes de cumplirse el plazo señalado para que acuda a presentar informe sobre el delito que se le atribuye a denuncia de Charlie Strauven, de modo que el Fiscal al emitir la orden de aprehensión se ha adelantado a librarla, sin que conste que haya negativa del denunciado a prestar la información, lo que significa que se ha vulnerado el derecho a la libertad individual prevista por el art. 18 de la CPEabrg.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella
- APROBAR