SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2422/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
debieron interponer los mecanismos ordinarios de defensa.
Empero, tal reclamación, solicitud o impugnación debieron los recurrentes presentar previamente ante la misma autoridad que emitió la cuestionada Resolución Rectoral 127/08 de 21 de abril, teniendo incluso expedito el recurso de apelación ante el Consejo Universitario, en caso de conseguir un resultado contrario a sus intereses, conforme el art. 39.23 del Estatuto Orgánico de la UMSS, que señala como atribución “Resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones académico administrativas del Rector, Vice- rector, y Consejos de Facultades o Directivos de Escuela”; es decir, antes de acudir a la vía de amparo constitucional, debieron interponer los mecanismos ordinarios de defensa.
En consecuencia, los accionantes no han utilizado los recursos idóneos que la ley le franquea para presentar sus reclamaciones, por lo que, ahora no es posible atender tal solicitud, toda vez que el amparo es un recurso extraordinario y subsidiario, características que no han sido tomadas en cuenta en el caso de autos, de tal manera que las autoridades superiores de la UMSS no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre las supuestas actuaciones ilegales demandadas. Aspecto que amerita la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 150/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- debieron interponer los mecanismos ordinarios de defensa.
- APROBAR