Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2422/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Juan Ríos del Prado, Walter López Valenzuela y Samuel Acha Pérez, en su condición de Rector, Vicerrector y Secretario General, respectivamente, de la UMSS, solicitando se declare “procedente” el amparo constitucional, se deje sin efecto la Resolución Rectoral 127/08 de 21 de abril, se ordene la inscripción de los recurrentes al primer año de la gestión académica 2009, y se condene al pago de costas y daños civiles.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 150/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- debieron interponer los mecanismos ordinarios de defensa.
- APROBAR