SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2422/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 17 de octubre de 2008, cursante de fs. 182 a 184, por la que declaro improcedente el amparo, con los siguientes argumentos: 1) El acto impugnado constituye la Resolución emitida por el Rectorado de la UMSS, la que al entrar en contradicción con la Resolución del Consejo Universitario, conllevaría su propia nulidad; empero, dicha nulidad debe ser analizada y determinada por el mismo Consejo Universitario, lo que supone que los ahora recurrentes tienen aún abierta la vía de buscar el pronunciamiento del Concejo Universitario sobre el cambio operado; que, esta posibilidad de realizar la impugnación respectiva contra la Resolución Rectoral 127/08 ante el Consejo Universitario, a fin de restablecer el orden normativo reclamado, inviabiliza el presente recurso; 2) El hecho de que los estudiantes al haber inscrito al curso básico o propedéutico de la Carrera de Enfermería y estando cursando el mismo, constituye una manifestación voluntaria de someterse a la Resolución; y, 3) Los recurrentes no indican con precisión la vulneración de sus derechos constitucionales y la relación entre su vulneración y el accionar de los recurridos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 150/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- debieron interponer los mecanismos ordinarios de defensa.
- APROBAR