SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2428/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2428/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Ausencia injustificada a citación de declaración informativa ante el Ministerio Público

         El art. 224 del CPP, dispone que: “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”. Norma concordante con lo dispuesto en los arts. 129 inc. 2) y 88 del CPP, pues, como señala la SC 1768/2004-R de 11 de noviembre, de la interpretación sistematizada de las disposiciones citadas se concluye “…que todo imputado o procesado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que dirija una investigación penal, la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen ante su autoridad, salvo un impedimento debidamente justificado, pues de no ser así la autoridad está facultada para emitir mandamiento de aprehensión a fin de que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado”.