SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2428/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2428/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente

El Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución HC-362/2008 de 26 de septiembre, declarando procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto lo dispuesto “a fs. 278” del cuaderno de control jurisdiccional, debiendo la autoridad recurrida observar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, velando porque los imputados ejerzan defensa material, pudiendo en su caso trasladarse al Distrito Judicial de Santa Cruz en aplicación del art. 119 del CPP, con los siguientes argumentos: a) La autoridad jurisdiccional al haber conminado al representado del recurrente a presentarse a la audiencia de 26 de septiembre de 2008, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de aprehensión en su contra, pese a que se acreditó a través de un certificado médico impedimento para hacerse presente en la ciudad de La Paz, desconoció la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y ha inobservado el derecho a la salud y a la vida del representado del recurrente; y, b) El recurso de hábeas corpus procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se produjo pero puede presuponerse, que la misma es inminente como se da en el presente caso.