Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2451/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El acta de registro de declaración prestada por el recurrente lleva firma al final del declarante, del Abogado Marco A. Nina Rodríguez y de Sergio Céspedes Álvarez, Fiscal de materia, donde también señala que la misma sería prestada en presencia del abogado de la defensa pública (fs. 20 a 21 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre el debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso
- no es la causa de la privación de libertad
- APROBAR