SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2451/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
no es la causa de la privación de libertad
De obrados no se evidencia que el accionante hubiese interpuesto recurso de apelación incidental contra la medida de detención preventiva dispuesta por el Juez Cautelar demandado, es decir, no hizo uso de la facultad prevista por el art. 251 del CPP, y por otro, en cuanto a las supuestas irregularidades y errada compulsa de los hechos, no corresponde su consideración a través de la presente acción tutelar, pues la vulneración al debido proceso a que se hace referencia en este caso concreto no es la causa de la privación de libertad; lo propio respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, no puede ser compulsado por lo explicado precedentemente, resolución que además puede ser impugnada, conforme lo señalado por la SC 636/2010-R de 19 de julio, y en su defecto acudir recién a la jurisdicción constitucional pero no a través de la acción de libertad; dado que como estableció la jurisprudencia constitucional citada en el fundamento jurídico precedente: ““La protección que brinda la acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre el debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso
- no es la causa de la privación de libertad
- APROBAR