SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2451/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
“improcedente”
La Resolución 06/2008 de 25 de julio, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró “improcedente” el recurso disponiendo que en las próximas horas sean remitidos los antecedentes a la localidad de Coroico para el conocimiento tanto del representante del Ministerio Público como de la autoridad jurisdiccional que es la competente territorialmente teniendo presente la última parte del art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Resolución que fue emitida con el siguiente fundamento, que no se ha establecido que se hubieran vulnerado derechos y garantías constitucionales al prestar declaraciones con la autoridad competente o con el abogado de asesoramiento, en todo caso técnico para cualquier persona que se encuentre en similar estado, y el hecho de la firma y rúbrica del abogado, en ningún momento puede ser considerado como falsedad en el contenido; en cuanto a la designación de un abogado de oficio o la designación que ha realizado el fiscal para que el imputado cuente con defensa técnica a momento de prestar su declaración, en ningún momento ese hecho puede ser considerado como violación a garantías y derechos constitucionales. En cuanto a la competencia y jurisdicción que asume tanto el representante del Ministerio Público como el juez cautelar, ésta se encuentra respaldada dentro de las previsiones de los arts. 228 y 229 del CPP, toda vez que a efecto de que los comunarios no hagan justica a mano propia, las autoridades actuaron en resguardo de las garantías del recurrente y lo condujeron fuera de la comunidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre el debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso
- no es la causa de la privación de libertad
- APROBAR