SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2460/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia pública, el Juez de garantías concedió el recurso con el fundamento que: a) El art. 7 inc. i) y 22 de la CPEabrg, consigna como uno de los derechos fundamentales de las personas, el de la propiedad privada sea individual o colectiva, condicionando a que cumpla una función social, garantizando este derecho si su uso no perjudica al interés colectivo, pudiendo ser privado de su titularidad solamente mediante expropiación, salvo lo dispuesto en el art. 1335 del Código Civil (CC); b) Se destaca la inmediatez de la tutela, con la finalidad de aquellos que se vean perjudicados aguardando resultados de trámites prolongados; y, c) “En el caso concreto que nos ocupa, el avasallamiento y apoderamiento del predio lesiona los derechos y garantías constitucionales y civiles (arts.7 inc. i, 22 C.P.E. 105 C.C.), son conductas de tipo penal” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- avasallamiento
- III.3.2. Procedencia excepcional de la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, despojo o avasallamiento de propiedad privada.
- III.3.3.
- APROBAR