SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2460/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 21 de julio de 2008, los recurridos, junto a otras personas en un número de diez aproximadamente, ingresaron al inmueble de propiedad de su poderdante, ubicado en la localidad de Arroyo Concepción y que tiene una extensión superficial de 8.195 m2, encontrándose legalmente inscrito en el Registro de Propiedad de Derechos Reales (DD.RR.) con la Matrícula 7.14.1.01.0000020; con la finalidad de apoderarse de dicho inmueble, por lo que, conocidos los hechos, el propietario se apersonó al inmueble pidiendo que sus eventuales ocupantes desalojen dichos terrenos, demostrándoles el título de propiedad del mismo; negándose los detentadores ocasionales a salir de la propiedad arguyendo que se les había indicado que la misma era de propiedad de una persona que había fallecido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- avasallamiento
- III.3.2. Procedencia excepcional de la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, despojo o avasallamiento de propiedad privada.
- III.3.3.
- APROBAR