Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2460/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.3.
De la jurisprudencia precedentemente glosada, se infiere que los ocupantes del terreno del accionante, realizaron medidas de hecho, en primer lugar al ingresar al inmueble sin el consentimiento de su propietario, y al levantar carpas para su asentamiento, peor aún, se denota que estos realizaron acciones de perturbación dentro de dicha propiedad privada, cuando los accionados ingresaron en dicho terreno un “tractor oruga” a fin de realizar limpieza en dichos predios para establecerse en el mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- avasallamiento
- III.3.2. Procedencia excepcional de la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, despojo o avasallamiento de propiedad privada.
- III.3.3.
- APROBAR