SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2464/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) El 30 de septiembre de 2008, se llevó a cabo su audiencia de cesación de detención preventiva en el Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal y se resolvió conceder la cesación de la detención preventiva, aplicando entre las medidas sustitutivas impuestas una fianza económica en la suma Bs. 20.000.
En tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: 1) Que el Juez recurrido hizo un informe oral de todos los antecedentes del inicio del proceso en dos juzgados y que de una u otra manera está exento de haber transgredido el debido proceso y la igualdad de las partes en la concesión de las medidas cautelares a Demetrio Borja Vaca, ya se sustanció originalmente ante un Juzgado de Instrucción Cautelar en lo Penal y él es miembro del Tribunal Tercero de Sentencia; y, 2) En la réplica el abogado de la parte recurrente sustentó y fundamentó su petición haciendo cita y referencia a Sentencias Constitucionales que fueron anexadas en calidad de pruebas constituidas al Tribunal; en la réplica el Juez recurrido también fundamentó haciendo cita y referencia a Sentencias Constitucionales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
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- ,
- Carlos René Roca Rivero,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad
- III.4. Actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 13
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