SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2464/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso
De la lectura al antes recurso, ahora acción de libertad, se tiene que el accionante, alega que el 30 de septiembre de 2008, el Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal resolvió conceder la cesación de la detención preventiva y como entre otras medidas sustitutivas impuso una fianza económica; y, ante el Tribunal Tercero de Sentencia solicitó la sustitución de fianza económica por fianza real, y sin instalar audiencia el Juez Carlos René Roca, manifestó que se había equivocado en señalar audiencia y que se acuda nuevamente ante la Juez Doceavo de Instrucción quien fue la que concedió la cesación a la detención preventiva puesto que cualquiera de las dos instancias podía resolver lo peticionado, por lo que considera que se está vulnerando su derecho a la libertad.
Al respecto, la SC 1333/2005-R de 21 de octubre, señaló lo siguiente “La SC 1675/2004-R de 15 de octubre, recogiendo la jurisprudencia constitucional reiterada por éste Tribunal ha señalado lo siguiente: 'En ese sentido en la SC 0143/2004-R, de 2 de febrero, se señaló `que de conformidad al art. 54.I CPP, en relación a los arts. 302 y 223 del CPP, la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares`, sin que ello signifique, que el Juez de Instrucción pierda competencia para hacer efectiva la solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue concedida, una vez que ha sido remitida la causa ante el Tribunal de Sentencia para el correspondiente proceso, o que el Tribunal de Sentencia no tenga competencia para continuar con la tramitación de la solicitud de cesación y ejecutarla previo el cumplimiento de los requisitos de ley, toda vez que dichas actuaciones, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, no importan prorroga de la competencia, pues no se trata de compulsar la solicitud de cesación de la detención preventiva, dado que ésta ya fue admitida y sustanciada por el Juez de Instrucción, sino simplemente del cumplimiento de una formalidad, así se ha establecido en la SC 0332/2004-R 10 de marzo'.
Refiere además la citada Sentencia que: “…el conocimiento y resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva es de responsabilidad del juez o tribunal que estuviere conociendo el proceso y que podrá ser resuelto por el juez de instrucción en la etapa preparatoria del proceso o por el tribunal de sentencia cuando se inicie el juicio oral, siempre y cuando el expediente esté bajo su conocimiento, ya que de no ser así no podrá resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva al haber perdido competencia…”.
En ese entendido, habiendo concedido el Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal la cesación de la detención preventiva en la etapa preparatoria, el ahora accionante, una vez presentada la acusación, solicitó ante los Jueces demandados, la sustitución de fianza económica, los que si bien señalaron audiencia para su consideración, no llevaron a cabo la misma aduciendo que tratándose de un incidente de cesación a la detención preventiva debió solicitarse ante el Juez de Instrucción Doceavo en lo Penal, que fue quién concedió dicha cesación de la detención preventiva, sin considerar que conforme a la jurisprudencia referida y a las normas del CPP citadas, correspondía resolver la solicitud de sustitución de fianza económica planteada por el ahora accionante, al suspender, al no haber llevado a efecto la audiencia señalada para su consideración, suspendiendo la misma por causas o motivos que no justificaban dicha medida, ni son causales de nulidad, han vulnerado su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- ,
- Carlos René Roca Rivero,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad
- III.4. Actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 13
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