SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2464/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 13
De la jurisprudencia uniforme precedentemente citada se evidencia que la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación; sin embargo, concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares, es decir, una vez que ha sido remitida la causa ante el Tribunal de Sentencia para el correspondiente proceso, es este Tribunal de Sentencia el competente para continuar con la tramitación de la solicitud de cesación y ejecutarla previo el cumplimiento de los requisitos de ley, sin que ello signifique que el Juez de Instrucción pierda competencia toda vez que tales actuaciones no importan prorroga de la competencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- ,
- Carlos René Roca Rivero,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad
- III.4. Actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 13
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