SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2464/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, afirma que se vulneró su derecho a la libertad debido a que el 30 de septiembre de 2008, el Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal resolvió conceder la cesación de la detención preventiva y como entre otras medidas sustitutivas impuso una fianza económica; y, ante el Tribunal Tercero de Sentencia solicitó la sustitución de fianza económica por fianza real, y sin instalar audiencia el Juez Carlos René Roca, manifestó que se había equivocado en señalar audiencia y que se acuda nuevamente ante la Juez Doceavo de Instrucción quien fue la que concedió la cesación a la detención preventiva puesto que cualquiera de las dos instancias podía resolver lo peticionado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- ,
- Carlos René Roca Rivero,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad
- III.4. Actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 13
- REVOCAR