SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2485/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegando
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 71/2008 de 29 de octubre, denegando el recurso con el siguiente fundamento: 1) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Consuelo Silvia Taborga Montán y otras, se estableció que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal remitió antecedentes al Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital mediante oficio de 24 de septiembre de 2008; en consecuencia, el Juez Técnico de ese Tribunal, radicó la causa, y ante el apersonamiento y acusación particular realizada por el Prefecto del departamento de La Paz, por providencia de 25 de septiembre de 2008, puso a conocimiento la acusación y pruebas de cargo ofrecidas para que dentro de los diez días siguientes las imputadas ofrezcan sus pruebas de descargo, en consecuencia el caso de autos se encontraría bajo la competencia del Tribunal de Sentencia Tercero; 2) El procedimiento penal establece los medios de defensa, entre ellos oponer excepciones e incidentes que deben ser resueltos por el Tribunal de la causa. Al respecto, la SC 1187/2003-R de 19 de agosto, establece que radicada la causa en el Tribunal de Sentencia para la respetiva tramitación del juicio oral, los imputados podrán apersonarse ante este Tribunal para efectuar los reclamos que consideren pertinentes, suscitando un incidente por defecto absoluto o interponiendo una excepción que según la ley, es de trámite rápido y expedido, no pudiendo pretender que el amparo constitucional se convierta en un recurso sustitutivo de los medios ordinarios de reclamo. Por tanto, en este caso, la recurrente podía plantear ante el Tribunal Tercero de Sentencia todas las observaciones y reclamos que crea pertinentes, lo que no ocurrió, por lo que incurrió en la causal de subsidiaridad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso
- el imputado tiene a su alcance los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal,
- APROBAR