SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2485/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2485/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

el imputado tiene a su alcance los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal,

En este sentido, la SC 1023/2005-R de 29 de agosto, estableció que: “En cuanto a que la Fiscal recurrida presentó acusación en su contra por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, siendo que por los dos primeros nunca se le imputó formalmente y en cuanto al tercero se tramitó con vicios de nulidad insubsanables, el imputado tiene a su alcance los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal, cual es el oponerse a la acción penal interponiendo excepciones de previo y especial pronunciamiento previstas en el art. 308 del CPP, que podrán ser planteadas dentro del juicio oral ante el Tribunal de Sentencia” (las negrillas nos pertenecen).

En suma, al existir mecanismos idóneos de protección de los derechos fundamentales alegados por la accionante, ésta debe acudir a esos medios de defensa con carácter previo, lo que no ha ocurrido en el caso que se analiza, habiéndose interpuesto directamente la acción de amparo, pero esa omisión impide atender la problemática planteada por haberse incurrido en causal de subsidiaridad, toda vez que este mecanismo no sustituye las otras vías o mecanismos legales que las leyes confieren a los afectados para restituir los derechos fundamentales afectados.