SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2485/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2008, cursante de fs. 42 a 50 vta., manifiesta el recurrente que su representada, en su condición de Jueza Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, es víctima de persecución y procesamiento ilegal promovido inicialmente a denuncia de la abogada Roxana Churqui Alcón, querella del abogado de la Defensoría de la Niñez, Agni Selman Barriga y por el Ministerio Público a través de la Fiscal de Materia, Jacqueline Bustillo Sánchez, esta última que le habría acusado de forma injusta e ilegal por la comisión de los delitos de prevaricato, negativa o retardo de justicia, trata de seres humanos agravado en la modalidad de adopciones en concurso real de delitos, respecto de los menores M.F.A, A. F. M. M, D.P.V y A. T. M. (nombres y apellidos convencionales) que fueron abandonados y que en lugar de que estos hechos fueran investigados por el Ministerio Público, la investigación se habría dirigido contra la autoridad encargada de la restitución de los derechos violados a los cuatro menores.
Señala que dentro de la denuncia penal promovida en contra de su mandante y otras personas, signada como caso No. LPZ 2866/06, IANUS No. 200605121, de 2 de abril de 2007, el entonces Fiscal encargado de la investigación Mirko Borda Coro, emitió la Resolución de complementación de imputación formal 53-260/06, únicamente por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes, habiéndose notificado a su mandante con esa imputación, quien asumió defensa material y técnica por los hechos y delitos atribuidos en esa imputación. Sin embargo, más de un año después, la Fiscal hoy recurrida dictó el requerimiento conclusivo de acusación (Resolución A-00 11/2008 de 14 de agosto) por el que acusó a su representada por la supuesta comisión de otros delitos, como prevaricato, negativa o retardo de justicia y trata de seres humanos agravado en la modalidad de adopciones en concurso real de delitos; es decir, por delitos que jamás se le atribuyeron, menos fueron motivo de la imputación formal.
Agrega que no existe congruencia entre la imputación formal con la acusación, dando lugar a la lesión del derecho a la defensa de la imputada, por cuanto la misma se encontraría en una situación tal en la que no tendría oportunidad de preparar los elementos y pruebas de descargo que considere pertinentes respecto a la presunta comisión de un hecho delictivo que no se ha investigado, pero que se le está acusando al presumirse su culpabilidad. Alega que con la respectiva notificación, su representada será suspendida de su cargo, conforme el art. 52 de la Ley del Consejo de la Judicatura en relación al art. 340 del CPP, y mientras dure el proceso penal será perjudicada en forma grave e irreversible.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso
- el imputado tiene a su alcance los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal,
- APROBAR