Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2505/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegar
Por Resolución 042/2008 de 20 de octubre, cursante de fs. 63 a 65 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dispuso denegar el recurso de amparo constitucional. La Resolución tiene los siguientes argumentos: i) El incidente de nulidad no es medio idóneo para reclamar la resolución pronunciada por el juez inferior; y, ii) No es posible acudir al amparo constitucional, cuando el reclamo podría haber presentado oportunamente ante el juez competente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Notificación a tercero interesado en amparo constitucional derivado de proceso judicial
- III.4. El recurso ahora acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.5. Análisis de la problemática jurídica
- APROBAR