SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2505/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis de la problemática jurídica
El accionante, una vez pronunciado el Auto de 28 de agosto de 2006, que dispuso no ha lugar el remate solicitado, tenía expedita en la vía civil, el poder apelar de la Resolución en el efecto devolutivo, conforme a lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que indica que: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”.
Consiguientemente, al quedar demostrado que el accionante, no apeló en el efecto devolutivo el Auto que suspendía el remate; es decir, no presentó en su oportunidad y en plazo legal un recurso idóneo de impugnación, tal como lo prevé el ordenamiento jurídico y habiendo planteando directamente el amparo constitucional, no observó el carácter y naturaleza subsidiaria de esta acción, que exige para su procedencia, el agotamiento previo de todos los recursos ordinarios; estableciéndose que el accionante, pretendió activar un recurso no idóneo, permitiendo la preclusión de sus derechos, situación que determina la improcedencia del presente recurso, al no ser el amparo constitucional una instancia que sustituya las vías que la ley confiere a las partes para lograr la modificación o supresión de los hechos demandados.
Dado el carácter subsidiario de esta acción de defensa, la misma se inviabiliza cuando las partes no hacen uso oportuno de los mecanismos previstos por ley, como ha sucedido en el caso analizado, lo que impide que este Tribunal, en aplicación del art. 96.3 de la LTC y la subregla 1.b) de la SC 1337/2003-R glosada precedentemente, ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Notificación a tercero interesado en amparo constitucional derivado de proceso judicial
- III.4. El recurso ahora acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.5. Análisis de la problemática jurídica
- APROBAR