Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2505/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso ejecutivo seguido por el recurrente, tramitado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, el Juez recurrido, por Auto de 28 de agosto de 2006, dispuso la suspensión del remate del inmueble embargado, sin considerar que el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, con un fallo que causó estado. Suspendiendo de esta forma la ejecución de la Resolución de 6 de enero de 2005, yendo incluso contra su propia Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Notificación a tercero interesado en amparo constitucional derivado de proceso judicial
- III.4. El recurso ahora acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.5. Análisis de la problemática jurídica
- APROBAR