SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2520/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2520/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

4)

4)      Con respecto a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, si bien es cierto que el recurso de hábeas corpus no requiere mayores requisitos para su interposición, mínimamente debió identificársele con nombre y apellidos, a fin de evitar que el Tribunal de garantías, tenga que imaginar datos personales de autoridad recurrida. Por lo que se consideró inadecuada la notificación.