SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2520/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2520/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5.   Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad respecto a la competencia jurisdiccional

           “ …Entre los derechos fundamentales protegidos por el amparo constitucional se tiene el debido proceso, consagrado por la Constitución como una garantía y por las normas internacionales, como el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica o el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagrado como derecho humano.

           (…) Conforme a las normas previstas por los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los elementos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial. Al respecto, este Tribunal, en su SC 0491/2003-R de 15 de abril, ha señalado que es: ´Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución`”.

           Hasta este punto, cabe precisar que el contenido de la citada línea jurisprudencial es completamente pertinente al entendimiento vertido mediante la presente Sentencia, es más ambos se complementan toda vez que, la SC 0585/2005-R, desarrolla las definiciones de los elementos del juez natural, las mismas que se enmarcan en los postulados sustentados.

           “Es indudable que, si dentro de un proceso judicial en curso, se lesiona el derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, se activa el amparo constitucional para otorgar la protección efectiva e inmediata al referido derecho, claro está que se activará esta vía procesal una vez agotadas las vías procesales previstas en la legislación ordinaria, en las que se podría lograr la reparación de la lesión”.