SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2520/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad respecto a la competencia jurisdiccional
“ …Entre los derechos fundamentales protegidos por el amparo constitucional se tiene el debido proceso, consagrado por la Constitución como una garantía y por las normas internacionales, como el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica o el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagrado como derecho humano.
(…) Conforme a las normas previstas por los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los elementos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial. Al respecto, este Tribunal, en su SC 0491/2003-R de 15 de abril, ha señalado que es: ´Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución`”.
Hasta este punto, cabe precisar que el contenido de la citada línea jurisprudencial es completamente pertinente al entendimiento vertido mediante la presente Sentencia, es más ambos se complementan toda vez que, la SC 0585/2005-R, desarrolla las definiciones de los elementos del juez natural, las mismas que se enmarcan en los postulados sustentados.
“Es indudable que, si dentro de un proceso judicial en curso, se lesiona el derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, se activa el amparo constitucional para otorgar la protección efectiva e inmediata al referido derecho, claro está que se activará esta vía procesal una vez agotadas las vías procesales previstas en la legislación ordinaria, en las que se podría lograr la reparación de la lesión”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1)
- 2)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente"
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”; norma que se complementa con lo establecido en el art. 5 del mismo código, establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso,
- “…debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”, al considerar que dicha impugnación se constituía en un medio para reparar, de manera urgente, rápida y eficaz el derecho a la libertad, afirmación que evidentemente es cierta, pues el juez cautelar, como contralor de los derechos y garantías, está en la obligación de velar por la legalidad formal y material de la aprehensión, de oficio o a solicitud del imputado
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad
- Fragmento 24
- III.5. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad respecto a la competencia jurisdiccional
- ; al respecto, es pertinente modular este punto de la SC 0585/2005-R, bajo el siguiente criterio
- Fragmento 27
- III.6. El caso analizado
- APROBAR