SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2520/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2520/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6.   El caso analizado

           De acuerdo a los antecedentes del proceso, el Juez Mixto Cautelar Penal de Vinto, no carecía de competencia, debido a que al tener la calidad de Juez Mixto y Cautelar de la localidad de Vinto, tiene atribuciones plenas para ejercer el control jurisdiccional dentro del proceso en el que se encuentra inmerso el imputado, toda vez que su función le faculta a conocer las diferentes materias, civil, familiar y penal cautelar; más aún, tendiendo en cuenta que la fecha en la que el imputado fue detenido, la autoridad ahora demandada, se  encontraba en ejercicio del turno que le correspondía, asignado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

           Asimismo, el Fiscal también demandado, actuó en ejercicio de sus funciones establecidas por el art. 70 del CPP, y de los arts. 44 y 45 de la Ley del Ministerio Público, dando además el aviso correspondiente a la autoridad jurisdiccional dentro de las 24 horas previstas por la parte in fine del art. 303 del CPP, enmarcando su procedimiento dentro de lo establecido por Ley; con referencia a la representante legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, al no practicarse la notificación correspondiente debido a la omisión del accionante de identificar al menos con su nombre y apellidos, hizo inviable la demanda en su contra.   

           Por otro lado, la acción de libertad al ser una acción excepcionalmente subsidiaria, en el caso de autos, es aplicable la jurisprudencia constitucional establecida por la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, que si bien dicha Sentencia implica a la acción de amparo constitucional, su razonamiento constitucional también debe comprender a la acción de hábeas corpus, puesto que dentro de los matices de dicha acción tutelar, excepcionalmente es una acción subsidiaria, al igual que el amparo constitucional, en ese entendido, el accionante a tiempo de objetar la Resolución de medidas cautelares llevada en su contra, por falta de competencia del ahora demandado, tenía un medio expedito, idóneo, eficaz y específico para la protección de sus derechos y garantías constitucionales que indicó haber sido lesionados, como es el recurso directo de nulidad, en aplicación y cumplimiento del art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE vigente, en ese sentido la presente acción resulta inviable por subsidiariedad, al no corresponder a la acción de hábeas corpus definir cuestiones de competencia jurisdiccional en un proceso judicial.