SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2522/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2522/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 2 enero de 2009, al promediar las 17:00 horas, su representado -menor de edad-, fue aprehendido por funcionarios de la (FELCC) Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, cumpliendo una orden de aprehensión dictada por la Fiscal de Materia ahora recurrida, sin embargo, desde el día y hora señalados en el que fue aprehendido, continúa privado de su libertad en dependencias de la FELCC, constituyéndose dicha restricción a su derecho a la libertad, en ilegal y arbitraria, puesto que no se enmarca dentro de lo previsto por el art. 226.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no ser puesto a disposición del Juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas a efecto de resolver su situación jurídica; lesionando sus derechos y garantías al debido proceso, presunción de inocencia, el principio “indubio pro reo” e inviolabilidad a la defensa.

Por otro lado, la supuesta conducta ilícita que se le acusó a su representado menor de edad, es el delito de asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), empero, no se consideró el art. 72 del CPP, cuando la Fiscal recurrida no veló el efectivo cumplimiento de las garantías que reconoce la Constitución Política del Estado (CPE), las Convenciones y Tratados internacionales, ni el propio Código de Procedimiento Penal (CPP), ni tampoco tomó en cuenta que el  recurrente privado de libertad, era menor de edad y tenía una discapacidad mental, sin que el Juez de la Niñez y Adolescencia o la autoridad jurisdiccional competente, cumpla con lo establecido por los arts. 118 y 226 del CPP, concordante con los arts. 221 y 223 y ss., del Código Niña Niño y Adolescente (CNNA).