SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2522/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2522/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Patricia Tania Romero Zardan, manifestó haber cumplido con todas las actuaciones que la ley le facultaba, de conformidad al art. 226 del CPP, toda vez que el adolescente ha sido imputado por la supuesta comisión del delito de asesinato, de conformidad al art. 252.2.3 del CP, verificándose circunstancias como la falta de domicilio, que no tenía familiares, ocupación y la existencia de peligro de obstaculización del proceso, existiendo la imputación formal ya ante la autoridad competente.

En ese entendido, la obligación del Ministerio Público era remitir dentro de las veinticuatro horas ante el Juez de la Niñez y Adolescencia para que ratifique la aprehensión del imputado, de acuerdo al art. 308 del CNNA, como también señala su reglamento, concordante con el art. 230 del CPP; por otro lado, el Ministerio Público presentó la imputación formal dentro de las veinticuatro horas, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 6 de enero de 2009, en la que el Juez del Niño Niña y Adolescente, dispuso su detención preventiva del recurrente, según el art. 233 del CPP.

Adolfo Pattón Lazarte, indicó que en suplencia legal del Juez del Niño Niña y Adolescente Pablo Aquiles Andia Mora, señaló audiencia preliminar para el 6 de enero de 2009, a hrs: 9:00 am., de conformidad con el art. 2 del CNNA, tomando en cuenta las notificaciones que debían hacerse a las partes, por lo que en ningún momento se vulneró ningún derecho ni garantía del recurrente.